De acuerdo con la legislación tributaria vigente, aunque los conceptos de regalías, asistencia técnica y publicidad son parecidos (principalmente los dos primeros), tienen un tratamiento diferente cuando de operaciones con residentes en el extranjero se trata. Esto es de suma importancia tenerlo claro toda vez que, como lo sabemos, nosotros como contribuyentes nacionales, al tener operaciones con residentes en el extranjero tenemos, entre otras obligaciones, la de retenerles parte de los ingresos que les pagamos y enterarlos al fisco federal vía declaración de impuestos. La complicación se pudiera dar si no distinguimos apropiadamente entre los conceptos ya mencionados, ya que los porcentajes de retenciones de cada uno difieren hasta en un 10%, lo que nos pudiera ocasionar retener una cantidad mayor o menor a la que corresponde.
Recordemos que, de no cumplir con toda la normatividad fiscal referente a pagos al extranjero y aplicación de tratados internacionales para evitar la doble tributación en materia del ISR, ya sea en materia de comprobantes, de retenciones o de declaraciones informativas, nos pudiera llevar desde pagar de nuestro bolsillo la retención no realizada, hasta perder la opción de deducir dichos pagos realizados al extranjero.
Si necesitas consultoría en materia pagos al extranjero y aplicación de tratados internacionales para evitar la doble tributación en materia de ISR, agenda ya una cita con nosotros.
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