El delito de defraudación fiscal equiparada, relacionado con el hecho de no enterar dentro del plazo señalado, las contribuciones retenidas a terceros, es constitucional
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió un asunto en el que, con motivo de una visita con fines de verificación de cumplimiento de obligaciones fiscales de un contribuyente, la autoridad hacendaria detectó la omisión por parte de éste de informar el Impuesto Sobre la Renta que retuvo en distintos meses del año 2011.
Dado lo anterior, se vinculó a proceso al representante legal de la empresa, por el delito de defraudación fiscal equiparable, en su hipótesis de la omisión de enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo que la ley establezca, las contribuciones retenidas. Por este motivo, el imputado promovió un juicio de amparo indirecto en el que reclamó la inconstitucionalidad del precepto referido, toda vez que lo consideraba desproporcional.
Derivado de lo anterior, la SCJN expresó una serie de argumentos jurídicos, con los que llegó a la conclusión de que la disposición es enteramente constitucional.
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