Con la llegada del último proyecto de modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, los contribuyentes que perciban ingresos por concepto de Asimilados a Salarios, tendrán la obligación de habilitar su buzón tributario, mismo que está previsto en el artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación (CFF).
En la reforma fiscal para 2020 se realizaron diversos cambios referentes al buzón tributario, entre los que se destaca la obligación de registrar y mantener actualizados los medios de contacto señalados en la Ley, así como la nueva figura de “suspensión” del sello digital cuando dicho buzón tributario no sea habilitado por el contribuyente.
Ahora, de acuerdo al artículo transitorio cuadragésimo séptimo de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2020 publicada el 28 de diciembre de 2019, la obligación para habilitar el buzón tributario se debía de cumplir a más tardar el 31 de marzo de 2020 para personas morales y el 30 de abril de 2020 para las personas físicas. Esto siempre que se estuviera en la obligación de hacerlo, sin embargo, el mismo artículo nos señalaba que el uso obligatorio del buzón tributario tendría el carácter de opcional cuando se tratara de contribuyentes comprendidos en el Título IV, capítulo I de la Ley del ISR, que es el de ingresos por sueldos y salarios y por ingresos Asimilados a salarios.
No obstante, con la publicación de la tercera versión anticipada de la RMF, publicada el 30 de junio del año en curso en el portal del SAT, se modificó el mismo artículo cuadragésimo séptimo transitorio antes mencionado, quedando de la siguiente manera:
“El uso obligatorio del buzón tributario tendrá el carácter de opcional cuando se trate de contribuyentes que perciban ingresos por sueldos y salarios, excepto para aquellos contribuyentes del régimen de asimilados a salarios a que se refiere el artículo 94 de la LISR, cuando en el ejercicio inmediato anterior haya obtenido ingresos iguales o superiores a 3 Millones de pesos, por dicho concepto.” Estos contribuyentes deberán habilitar su buzón tributario a más tardar el 15 de julio de 2020.
Vale la pena recordar que, en el caso de incumplimiento a esta obligación, los contribuyentes se harán acreedores a una multa que va de 3,080.00 pesos a 9,250.00 pesos, según el numeral 86-D del CFF.
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