La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación corroboró el criterio de que las sociedades civiles que tributan bajo el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) de Personas Morales, no pueden deducir los anticipos a remanente que otorgan a sus socios como sí lo pueden hacer los contribuyentes que tributan en el régimen general. Se explicó que esto se debe a que las disposiciones deben tratar igual a quienes se encuentren en una situación idéntica y de manera desigual a los sujetos que se ubiquen en una situación diversa. En este caso, no existe compatibilidad entre las obligaciones y beneficios de los diferentes regímenes, pues los beneficios que las normas generales otorgaron al RESICO no están previstos para el régimen general.
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