Recientemente, el pasado día 15 de marzo, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvía por unanimidad de votos, que la figura jurídica de la compensación civil no se podía considerar como un medio de pago para efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y, por lo tanto, tampoco podía dar lugar a una solicitud de devolución del saldo a favor o acreditamiento de dicho impuesto. (Más información sobre este asunto, aquí.)
Ahora, el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa Del Primer Circuito, bajo la misma tónica, y a través de la tesis aislada: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. NO PUEDE CONSIDERARSE COMO EFECTIVAMENTE PAGADO EL CUBIERTO MEDIANTE LA EMISIÓN DE ACCIONES, PARA LA PROCEDENCIA DE SU ACREDITAMIENTO Y DEVOLUCIÓN DEL SALDO A FAVOR (registro digital 2026405), ha confirmado que para acreditar y, en su caso solicitar la devolución del IVA, dicho impuesto debe estar pagado en efectivo, por lo que las empresas que pagan deudas a través de la emisión de acciones, acto mejor conocido como capitalización de deuda, no pueden acreditar el IVA.
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